Si en alguna actividad un trabajador sufre un accidente, éste sólo puede calificarse como laboral si el evento ha sido organizado por el empleador. Con respecto a esto, es importante considerar:
• En el caso de actividades recreativas en que participan trabajadores dependientes de distintas empresas relacionadas (holding), bastará con acreditar que una de ellas organizó el evento.
• Si se acredita que el evento recreacional o deportivo es organizado por la entidad empleadora, es irrelevante para la calificación del accidente, que la asistencia del trabajador al mismo haya sido voluntaria u obligatoria.
Es importante destacar que la autorización, permiso o patrocinio de la actividad recreativa por parte de la empresa, no involucra necesariamente la organización de la misma. En este sentido, si el evento cuenta con el respaldo de la empresa pero fue organizada por los trabajadores y ocurre un accidente, este no sería calificado como laboral.
Los puntos antes señalados hacen referencia a pautas generales, es por eso que cada accidente ocurrido en este tipo de actividades debe ser analizado de acuerdo a las circunstancias particulares del caso.