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Cambios en el proceso de calificación de accidentes de trayecto

30/10/2013
Cambios en el proceso de calificación de accidentes de trayecto
Estandarizar criterios y disminuir los tiempos de resolución. Esos son los dos objetivos de este cambio en el proceso de calificación, que permitirá evaluar mejor y más ágilmente todos los eventos ocurridos de ida o regreso del trabajo.

Para mejorar el servicio de atención a las empresas afiliadas, la ACHS ha centralizado la calificación de accidentes de trayectos en un departamento de calificación nacional que recoge cada caso y lo evalúa bajo criterios técnico-legales estandarizados.

Este cambio a nivel interno implica una disminución de los tiempos de resolución. Antes, el promedio de días de calificación era de 15 días, e incluso en algunas regiones la resolución podía demorar más de 30. Ahora, con la centralización del proceso, los tiempos de respuesta se reducen a 7 días hábiles.

De esta forma, si un trabajador sufre un accidente de trayecto y obtiene su calificación positiva, tiene derecho al pago de subsidio para la fecha de pago más próxima (quincena o fin de mes), algo que no ocurre cuando la calificación demora muchos días, ya que sólo se le otorgan las prestaciones médicas.

Medios probatorios y presentación oportuna

Para el proceso de calificación de un accidente de trayecto, los medios de prueba son fundamentales para acreditar la ocurrencia del hecho, en los términos establecidos en el Art. 7 del DS 101, y estos pueden ser de dos tipos:

Testigo: acompañante del accidentado u otra persona que haya presenciado el accidente. Y es obligación que este testigo se presente a declarar presencialmente a cualquier centro de la ACHS.
Parte policial: este sólo se obtiene cuando Carabineros llega al lugar del hecho. Las constancias no son válidas como medios probatorios.

Por lo tanto, si los medios probatorios existen y no son presentados, el accidente será calificado negativo.
Existen otros antecedentes que podrían ser exigidos por el calificador para complementar la calificación, como por ejemplo un certificado de horario laboral para corroborar el testimonio de un trabajador que declara haber trabajado horas extras antes de sufrir el accidente.

Por otra parte, la presentación oportuna del trabajador también es relevante para poder calificar de mejor forma este tipo de eventos. Si un trabajador sufre un accidente de trayecto, es fundamental que se traslade de inmediato a un centro asistencial de la ACHS o a otro establecimiento hospitalario. En este sentido, la norma legal no indica un plazo de horas para el desplazamiento del trabajador, lo importante es que después del evento no continúe con su recorrido, si no que acuda lo antes posible a un centro de atención médica.

Sin embargo, es importante destacar que la presentación oportuna sólo facilita el proceso de calificación, pero no es determinante, ya que según la Ley 16.744 un trabajador tiene hasta 5 años para denunciar un trabajo laboral o de trayecto. El problema, es que si no recibe evaluación médica inmediata los antecedentes se vuelven menos contundentes.

¿Qué hacer si un trabajador no cuenta con medios probatorios?

Si una persona se accidenta de ida o vuelta a su lugar de trabajo, y no cuenta con testigos ni con parte policial, el trabajador debe dar aviso de inmediato a su jefatura. Si el relato del paciente es concordante y existen otros elementos que permitan establecer las características del evento, la ACHS podría acogerlo como accidente de trayecto.

En estas situaciones, la presentación oportuna es determinante, ya que si no existen medios probatorios y el trabajador no se presenta en un centro ACHS u otro establecimiento hospitalario en forma oportuna, el caso se rechaza.

Para todos los accidentes calificados negativamente, la apelación puede hacerse directamente en la ACHS si es que la empresa aporta nuevos antecedentes. Si no los hay, la apelación debe realizarse en la SUSESO. En ambos casos, el plazo para realizar el trámite es de 90 días.
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