Con el objetivo de detectar adecuadamente las
enfermedades de salud mental de origen profesional y disminuir los tiempos de
reposo, la ACHS desarrolló el Ciclo de Evaluación de Enfermedades Profesionales
en Estudio de Salud Mental (EPE). Este proceso
ha sido estandarizado e implementado en todas las agencias del país y
contempla varias etapas que, finalmente, permiten resolver el origen de la
patología.
Para
generar diagnósticos certeros en relación a las enfermedades de salud mental
que afectan a los trabajadores de nuestras empresas afiliadas, desarrollamos el
Ciclo EPE, flujo de atenciones que permite determinar si este tipo de patologías tiene origen laboral o no.
Pablo
Garrido, coordinador nacional de Salud Mental de la ACHS, explica que “este
ciclo contempla varias etapas que abarcan desde la atención al paciente, hasta
los plazos en los que se debe calificar y resolver el origen de la enfermedad”.
Estas fases pueden resumirse en:
·
Atención al trabajador: contempla
la atención por parte de un médico de atención primaria, quien otorga un
cuidado inicial y una primera indagación del motivo de consulta (agentes de
riesgo) declarados por el paciente.
·
Entrevista con un psiquiatra: el
paciente es derivado a la especialidad, con el objetivo de profundizar en el
motivo de consulta y realizar un examen mental. Se evalúa la indicación de
medicamentos de ser necesario.
·
Entrevista con un psicólogo clínico: quien estudia las condiciones que relata el afectado respecto de los
riesgos psicosociales laborales y extra-laborales que pudieran estar presentes.
·
Estudio del puesto de trabajo: un profesional de la ACHS acude a la empresa y evalúa en forma
presencial las condiciones de trabajo en las que se desempeña el paciente,
entrevistándose con personas aportadas por la empresa y el paciente.
·
Comité de Salud Mental (junta multi-especialidad): con los antecedentes reunidos, un comité conformado por médicos,
psicólogos y médicos del trabajo determinan si la enfermedad es o no de origen
laboral.
·
Resolución, derivación y/o tratamiento: si la patología es de origen laboral, se le comunica al paciente y a
la empresa, y se inicia un plan de tratamiento. Si no lo es, se informa al
paciente y se le deriva al sistema común de previsión. Posteriormente, se le
informa a la empresa.
Si
el paciente presentara una licencia rechazada por la ISAPRE o COMPIN (Ley
19.394), se realiza similar ciclo de atenciones para calificar el origen del
problema, sólo que si fuera resuelto como no-laboral, la decisión última será
emitida por la SUSESO y el paciente no podrá ser derivado a su sistema común de
previsión de salud (Art. 77 bis).