úneteSúmate a la ACHS
úneteIngresa flecha
ACHS VIRTUAL
pregunta
 

En ACHS Virtual realiza todas las gestiones preventivas, de salud y económicas, reporte de accidentes, certificados, estadísticas y otros

Ok
ACHS GESTIÓN
pregunta
empresa
 

En ACHS Gestión realiza la gestión preventiva de tu empresa y seguridad laboral, realizando tu plan de prevención, gestión de aspectos legales, comités paritarios y otros

Ok
logo ACHS
 
 
 
lupa
lupa
 
ACHS Newsletter ACHS

Protección de la maternidad: derechos de las mujeres trabajadoras

30/03/2019
Protección de la maternidad: derechos de las mujeres trabajadoras

El Código del Trabajo establece derechos irrenunciables para las mujeres que trabajan durante el embarazo. Esta normativa tiene como finalidad tanto el resguardo de la relación empleador-trabajadora, como la integridad de la madre. Existen muchos mitos respecto a los derechos de la madre trabajadora, por eso es importante que conozcas los límites y reglas establecidas por la ley.

Los deberes del empleador y los derechos de la trabajadora se encargan de regular los descansos, permisos especiales, licencias, subsidios y fuero maternal. Por lo que contemplan todo el espectro de cuidados que deben garantizarse para estar en una condición saludable durante este periodo de su vida y los primeros años de vida del menor.

Por ello, es primordial que tanto el empleador como la trabajadora conozcan estos derechos.

Resguardo del trabajo y renta

La Ley 19.591 estableció modificaciones al Código del Trabajo que protegen la maternidad de las trabajadoras. En este sentido, uno de sus mayores aportes es resguardar la permanencia en el trabajo de la mujer, conocido como Fuero Maternal, y la mantención de renta durante el periodo de pre y post natal.

Fuero maternal

El Fuero Maternal establece el derecho de toda mujer trabajadora a no ser despedida por su condición de madre. A excepción de los siguientes casos a presentar frente a un juez:

  1. Vencimiento del plazo de trabajo convenido
  2. Término del trabajo o servicio que dio origen al contrato
  3. Hechos imputables a la trabajadora

La duración del fuero maternal comprende todo el periodo de embarazo, hasta un año después de expirado el período de postnatal. En el caso de fuero paternal, este equivale al doble de su permiso por hijo nacido, a contar de los diez días anteriores del uso de este. Y no puede excederse por más de tres meses.

Descansos natales

Existen diferentes períodos de descanso para las madres y para padres, contemplados en la ley. Estos incluyen el periodo antes y después del nacimiento. Estos descansos son:

  • Prenatal: 6 semanas o 42 días anteriores a la fecha probable de parto
  • Postnatal: 12 semanas u 84 días, contadas desde el nacimiento del/la hijo/a
  • Postnatal parental: inicia a continuación del período de postnatal, tras cumplirse las 12 semanas después del parto y puede ejercerse de las siguientes maneras:
    • 1. 12 semanas a jornada completa, con 100% subsidio con tope de 66 UF brutas.
    • 2. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente.

Debes avisar a tu empleador 30 días antes de comenzar el postnatal parental mediante una carta certificada indicando la forma en que lo realizarás.

Además debes considerar que los subsidios correspondientes a los descansos equivalen al total de remuneraciones y asignaciones brutas percibidas por la trabajadora o trabajador con postnatal parental, con un tope de 66UF.

Estos derechos de la mujer trabajadora también aplican en caso de adopción o resolución de cuidador de un menor de edad, tal como explica la Ley nº 19.620.

Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social. (www.suseso.cl).

Cerrar