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El Código del Trabajo establece derechos irrenunciables para las mujeres que trabajan durante el embarazo. Esta normativa tiene como finalidad tanto el resguardo de la relación empleador-trabajadora, como la integridad de la madre. Existen muchos mitos respecto a los derechos de la madre trabajadora, por eso es importante que conozcas los límites y reglas establecidas por la ley.
Los deberes del empleador y los derechos de la trabajadora se encargan de regular los descansos, permisos especiales, licencias, subsidios y fuero maternal. Por lo que contemplan todo el espectro de cuidados que deben garantizarse para estar en una condición saludable durante este periodo de su vida y los primeros años de vida del menor.
Por ello, es primordial que tanto el empleador como la trabajadora conozcan estos derechos.
La Ley 19.591 estableció modificaciones al Código del Trabajo que protegen la maternidad de las trabajadoras. En este sentido, uno de sus mayores aportes es resguardar la permanencia en el trabajo de la mujer, conocido como Fuero Maternal, y la mantención de renta durante el periodo de pre y post natal.
El Fuero Maternal establece el derecho de toda mujer trabajadora a no ser despedida por su condición de madre. A excepción de los siguientes casos a presentar frente a un juez:
La duración del fuero maternal comprende todo el periodo de embarazo, hasta un año después de expirado el período de postnatal. En el caso de fuero paternal, este equivale al doble de su permiso por hijo nacido, a contar de los diez días anteriores del uso de este. Y no puede excederse por más de tres meses.
Existen diferentes períodos de descanso para las madres y para padres, contemplados en la ley. Estos incluyen el periodo antes y después del nacimiento. Estos descansos son:
Debes avisar a tu empleador 30 días antes de comenzar el postnatal parental mediante una carta certificada indicando la forma en que lo realizarás.
Además debes considerar que los subsidios correspondientes a los descansos equivalen al total de remuneraciones y asignaciones brutas percibidas por la trabajadora o trabajador con postnatal parental, con un tope de 66UF.
Estos derechos de la mujer trabajadora también aplican en caso de adopción o resolución de cuidador de un menor de edad, tal como explica la Ley nº 19.620.
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social. (www.suseso.cl).