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¿cuándo es obligatorio constituir un comité paritario?

10/05/2016
¿cuándo es obligatorio constituir un comité paritario?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es un organismo técnico de participación y trabajo entre representantes de la empresa y de los trabajadores, cuyo propósito es encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de protección y seguridad en el trabajo de las personas.
De acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula su funcionamiento “en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”. Y “en caso que la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas a donde trabajen más de 25 personas debe organizarse el referido Comité Paritario.
¿Quiénes integran el Comité Paritario?
Un CPHS se compone de seis miembros titulares: tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Adicionalmente, por cada miembro titular, debe elegirse otro en carácter suplente.
En el caso de las empresas con más de 100 trabajadores, en donde es obligación además contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, también participa como integrante, aunque sin derecho a voto, el Experto en Prevención de Riesgos asesor de la empresa.
Funciones del Comité Paritario
· Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
· Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
· Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
· Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
· Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
· Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
· Promover la realización de cursos de capacitación profesional destinados a los trabajadores.
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