Cuando ocurren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, las empresas tienen la obligación de informar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), presentando la denuncia correspondiente según sea el caso. Si tienes dudas sobre cómo diferenciarlas, en esta nota te lo explicamos.
De acuerdo al Artículo Nº 76 de la Ley 16.744, todas las organizaciones deben denunciar tanto los accidentes del trabajo como las enfermedades profesionales que ocurran a sus trabajadores, a través de los documentos legales establecidos para estos efectos y cumpliendo con los plazos debidos. De lo contrario, las instituciones se arriesgan a multas de hasta 24 sueldos vitales mensuales.
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), tienen por objetivo informar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre la ocurrencia de un siniestro presumiblemente de origen laboral y así dar inicio al otorgamiento de las prestaciones que contempla la Ley Nº 16.744 al afectado.
¿Cuándo se debe emitir la DIAT?
De acuerdo con la legislación actual, este documento debe emitirse cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o de trayecto.
El empleador deberá enviar al afectado al establecimiento asistencial que corresponda a la mutualidad donde esté afiliado. Además, se debe considerar que:
- El empleador debe mantener una copia de la DIAT
- El documento deberá enviarse a la mutual con toda la información que se indica en el formato, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente
¿Cuándo se debe enviar la DIEP?
Según el Artículo Nº 72 del Decreto Supremo N° 101, si un trabajador manifiesta a su empleador que padece una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen asociado a su trabajo, la entidad empleadora deberá emitir la correspondiente Denuncia Individual de Enfermedad Profesional. Este procedimiento debe realizarse a más tardar 24 horas después de que el trabajador manifieste la posible patología.
Asimismo, el empleador deberá enviar al colaborador afectado al establecimiento asistencial correspondiente a la mutual donde está afiliado apenas tome conocimiento del hecho. En dicho lugar, deberán prestarle atención y realizar los exámenes y procedimientos necesarios para establecer si la dolencia es de origen común o profesional.