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La presencia del comité paritario en una pyme

27/03/2014
La presencia del comité paritario en una pyme


Son verdaderos guías de seguridad, están encargados de investigar accidentes, entregan recomendaciones para prevenir riesgos, supervisan aquellas áreas con mayores riesgos de accidentes y transmiten el mensaje preventivo a todos los trabajadores.

Esta es la importante labor que realizan los Comités dentro de las Pymes, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que debe estar compuesto por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la Ley N° 16.744, son obligatorias para la empresa y los trabajadores”.


Funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

La presencia de estas entidades preventivas en las Pymes, además de constituirse como una obligación legal, tiene funciones específicas que deben cumplirse por todos sus miembros:

· Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

· Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

· Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

· Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable.

· Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

· Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

· Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados a cumplir con esa finalidad o en la misma empresa bajo el control y dirección de dichos organismos.

Documentación para crear un Comité Paritario

La documentación necesaria para que las Pymes puedan crear un Comité debe ser retirada en la Dirección del Trabajo respectiva. Este procedimiento también puede realizarse a través de Internet en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. En este caso, sólo se debe estar registrado para obtener la clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.

La documentación que debe presentarse para la creación de un Comité Paritario es la siguiente:

- Cédula de identidad (personas naturales)

- Copia de RUT de la empresa

- Copia de cédula de identidad del representante legal

- Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)

Más información:

· Revisa el D.S 54 que regula la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

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