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Conoce la normativa para contratar a extranjeros

21/03/2019
Conoce la normativa para contratar a extranjeros

En la actualidad, la sociedad chilena es cada día más diversa y multicultural. La población de extranjeros en el país, provenientes principalmente de Latinoamérica, ha transformado las relaciones comunitarias y por supuesto de trabajo. Aquí te explicamos la normativa vigente al 2018, para contratar a personas extranjeras.

La Ley de Extranjería establece que sólo se puede contratar a una persona de origen extranjero, una vez que esta obtiene alguna visa de permanencia temporal o definitiva, que posibilite obtener un permiso de trabajo.

Estos permisos son:

  • Visa Temporaria: habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.
    • Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan un vínculo con familiares con chilenos o con residentes que posean permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
  • Visa Sujeta a Contrato: es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato.
  • Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de costear sus estudios.
  • Permiso para trabajar como Turista: por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.

Sin embargo, el empleador también deberá cumplir con ciertos requisitos que le permitan sumar a su equipo a una persona de nacionalidad diferente a la chilena.

Requisitos para el empleador

La empresa, organización o persona que contrate al trabajador de origen extranjero, debe tener domicilio legal en Chile. El contrato debe estar firmado ante notario por el empleador y el trabajador o, en su defecto, por empleador y su representante legal.

Todo trabajo debe estar contemplado bajo las normas legales y de seguridad descritas en el Código del Trabajo. Además, la contratación del trabajador o trabajadora debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales exigidas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.

Por ello, todo trabajador migrante en condición de trabajo formal, está cubierto por la Ley 16.744 la cual contempla cobertura de salud en caso de accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional, pudiendo acceder a las prestaciones médicas otorgadas por una mutualidad.

Además de ello, el trabajador o trabajadora puede cotizar en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Sin embargo, quienes tengan un grado académico técnico y estén afiliados a un régimen de previsión social fuera de chile, que cubra enfermedades, invalidez, vejez y muerte, tienen derecho a eximirse de la cotización en Chile.

¿Qué pasa cuando se termina el contrato de un trabajador extranjero?

Esto afecta sólo a los trabajadores que poseen una visa sujeta a contrato, ya los permisos de visa temporaria, de estudiante o turista, es el término o período indicado en el permiso quien rige la permanencia, trabajando o no, de la persona en el país.

Cuando la Visa de Residente Sujeto a Contrato caduca, es necesario conseguir un nuevo trabajo y contar con un nuevo empleador(a). Una vez que esta relación se haya establecido, se debe solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador(a) para la regularización de su permiso.

Para realizar este trámite, el trabajador dispone de 30 días desde el término de la relación laboral. Lo cual se demuestra presentando el finiquito de la primera relación empleador/trabajador y el contrato de un nuevo trabajo.

Ante cualquier duda, las instituciones a las que debe acudir son: Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), Dirección del Trabajo (DT) o al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.

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