Comienza a regir legislación que norma el etiquetado de productos que contengan sustancias agotadoras de la capa de ozono
El 25 de mayo comienza a regir la Resolución Exenta 183, la cual aprueba la normativa técnica que regula las características del aviso de advertencia que deben exhibir ciertos productos que deterioran la capa de ozono.
Desde que Chile se suscribió al Protocolo de Montreal en 1990, adquirió el compromiso de avanzar en materias legales que contribuyan al cuidado de la capa de ozono. En primera instancia, en 2006 se promulgó la Ley 20.096, que establece mecanismos de control aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. En este contexto, el próximo 25 de mayo comienza a regir la Resolución Exenta 183, que determina que todo producto que contenga sustancias agotadoras de la capa de ozono, debe traer un aviso que lo advierta.
Especificaciones legales
La resolución indica que existen ciertos productos que no están prohibidos legalmente, pero que deben ser comercializados o utilizados de manera controlada, debido a la presencia de sustancias nocivas para la capa de ozono. Según esta normativa, al envase de estos productos se le debe añadir un aviso que advierta sobre los peligros que sus componentes representan para el medioambiente. Además, establece cómo se debe publicitar el producto en cuestión, dependiendo del medio en que se comunique.
Existen listados anexos al protocolo, donde se determinan las sustancias controladas que representan un peligro para la capa de ozono, que puedes conocer haciendo click AQUÍ.
Fiscalización
En relación a la responsabilidad de fiscalización, se indica que corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas y su infracción será sancionada conforme a la Ley 19.496 sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores.
Por lo demás, se determina que es de responsabilidad de quien comercializa el producto controlado asegurar la presencia del aviso.