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Protocolo para notificar un accidente fatal

14/04/2019
Protocolo para notificar un accidente fatal

El fallecimiento de un trabajador siempre es un evento difícil para cualquier empresa. El empleador por ley debe notificar lo sucedido a los organismos correspondientes, siguiendo el procedimiento normado en el artículo 76 de la Ley nº 16.744.

Cuando un trabajador tiene un accidente con resultado fatal, el empleador tiene que notificar a la familia del afectado y seguir los siguientes pasos:

  • 1. Suspender faenas
    Si ocurre un accidente fatal, el empleador debe suspender de inmediato las faenas afectadas, además de evacuar el lugar si existe la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente de similares características.
  • 2. Notificar
    Se debe llamar al Call Center del Ministerio de Salud al 600 420 0022, desde ahí se centraliza la información del siniestro y se deriva a la SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo correspondiente a la zona del accidente.
  • 3. Cómo informar
    Tanto a la SEREMI como a la Inspección del Trabajo, se les debe notificar del accidente vía telefónica, por fax, correo electrónico o personalmente, especificando los datos de la empresa, la dirección donde sucedió el siniestro, el tipo de accidente y la descripción de lo ocurrido.
  • 4. Formulario de notificación
    Si la notificación se realiza vía correo electrónico o fax, se deberá llenar el “Formulario de notificación inmediata de accidente del trabajo fatal” que se encuentra descargable en los sitios web de la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl) y Ministerio de Salud (www.minsal.cl).
  • 5. Notificación especial
    Si la empresa no cuenta con los medios para comunicarse con la Inspección del Trabajo y la SEREMI respectiva, deberá informar lo sucedido a la Entidad Fiscalizadora competente relacionada a la actividad que desarrolla (DIRECTEMAR, SERNAGEOMIN u otra) para que éstas puedan derivar la información directamente a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI, para así dar curso al procedimiento regular.
  • 6. Reanudar faenas
    El empleador puede ordenar la reanudación de las actividades sólo si la Entidad Fiscalizadora (SERNAGEOMIN, DIRECTEMAR u otra), la Inspección del Trabajo o la SEREMI lo autorizan. Ese permiso debe constatarse por escrito o en formato digital, y el empleador debe mantener una copia de él en la faena respectiva.
  • 7. Sanciones
    Si no se cumple con la obligación de suspender la faena, evacuar al personal e informar a la Autoridad correspondiente, la empresa puede ser sancionada con multas que van entre las 50 y 150 UTM.
  • 8. Medidas preventivas
  • Este procedimiento no modifica ni reemplaza la obligación que tiene el empleador de denunciar el accidente a su organismo administrador o mutualidad mediante la DIAT, y tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
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