Los trabajadores de empresas afiliadas a cualquier mutualidad, tienen derecho a prestaciones de salud y económicas que cuentan con cierta vigencia y caducidad, de acuerdo a lo que la Ley 16.744 indica. Conoce más sobre este importante tema en el siguiente artículo.
Accidentes laborales, de trayecto y enfermedades profesionales
En los tres casos no existe un plazo determinado para que el trabajador se presente a un centro ACHS para recibir asistencia médica. El problema es que si se deja pasar mucho tiempo, es más difícil verificar que el evento realmente es de carácter laboral, especialmente en el caso de los accidentes de trayecto, donde además, se necesitan medios probatorios como el parte de carabineros o testigos del hecho.
El envío de la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT ) y la Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP) por parte del empleador a la Asociación, debe realizarse durante las siguientes 24 horas después de que el trabajador recibe atención en un centro de salud de la AC HS.
Subsidio
Esta prestación reemplaza la remuneración de aquellas personas que se encuentran con reposo médico producto de un accidente de trabajo, de trayecto o enfermedad profesional. La ley establece un tope legal de pago de 104 semanas (equivalentes a 728 días) y después de eso, se debe definir si el paciente puede volver a su trabajo, o se evalúa su condición para determinar si recibirá una prestación económica, como indemnización o pensión.
Pensiones
Cuando se evalúa el estado de salud de un trabajador y se determina que tiene una incapacidad de un 40% o más, éste recibe el pago de una pensión mensual que se calcula promediando sus remuneraciones imponibles.
Las pensiones tienen vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley: las mujeres a los 60 años y hombres a los 65.
Cobertura del seguro
Si un trabajador sufre un accidente laboral, sigue el proceso de rehabilitación en un centro de salud ACHS y después de cuatro años vuelve a sentir molestias, ¿el seguro cubre las consultas médicas y posible tratamiento? La respuesta es sí.
De acuerdo a la legislación actual, las prestaciones médicas que se otorgan a raíz de un accidente laboral o enfermedad profesional se encuentran vigentes de por vida. De esta forma, si se manifiesta alguna sintomatología años después de ocurrido un evento de carácter laboral, el seguro vuelve a operar y cubre las prestaciones médicas.
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social. www.suseso.cl