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Responsabilidades de seguridad y prevención para las empresas que realicen una ampliación o remodelación
Para todas aquellas empresas que tengan planes o estén en proceso en ampliación o remodelación, les recordamos las responsabilidades que recaen sobre ella y la constructora en materias de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Al respecto, cabe señalar que el principio rector en materia de responsabilidad de la empresa principal en los ámbitos de higiene y seguridad en la faena lo establece el artículo 183 E del Código del Trabajo, consagrando un deber general de protección de ésta respecto de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación para ella.
En efecto, la norma legal en comento establece que, sin perjuicio de las obligaciones que caben tanto a la empresa principal como a la contratista o subcontratista respecto de sus propios trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, corresponde a la empresa principal adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y el artículo 3° D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
Por su parte, de acuerdo con lo prescrito en el nuevo artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto abarquen a más de 50 trabajadores.
Continúa la norma señalando que para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para las empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, agrega, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia.
A su vez, el artículo 4º del D.S. Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que, para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Ahora bien, en lo referente a la extensión de las obligaciones que impone el citado artículo 66 bis de la Ley Nº16.744 a la empresa principal en materia de seguridad y salud en el trabajo, cabe considerar que la definición del artículo 4º del reglamento referido establece que la ejecución de la obra, faena o servicio se ejecute bajo su responsabilidad, esto es, que se desarrollen bajo su organización y control, debiendo en consecuencia adoptar las medidas preventivas respecto de todos los riesgos profesionales que puedan afectar a los trabajadores, propios o subcontratados, al interior de la obra, faena o servicio propio de su giro.
En virtud de lo anterior, en el caso de la construcción, es la empresa constructora y no aquella que encarga la obra, la responsable de implementar la estructura preventiva que establece el artículo 66 bis de la Ley Nº16.744. Vale decir, cuando la construcción de la edificación ha sido encomendada a la empresa constructora, la obra se encuentra supeditada a ésta desde el punto de vista de su ejecución y organización. Así lo ha resuelto la Superintendencia de Seguridad Social.
Por lo tanto, en aplicación del criterio referido, correspondería que la empresa constructora y no la que encarga la obra, sea considerada como la empresa principal e implemente en la obra o faena, en relación con sus eventuales contratistas y subcontratistas, un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, confeccione un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, y constituya, según el caso, un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.