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Construcción, agricultura, pesca, minería, transporte y comercio (ferias libres) son los rubros económicos donde los trabajadores están más expuestos a los peligros de la radiación solar. Sin embargo, toda persona que trabaje al aire libre debe tomar ciertas precauciones básicas para prevenir molestias.
Las consecuencias físicas y mentales que pueden manifestarse al estar bajo el sol, tienen que ver principalmente con el tiempo de exposición. A mayor tiempo, mayor serán los efectos acumulativos, por lo que la primera indicación es controlar los periodos de exposición y contar siempre con un espacio sombreado que permita evitar el contacto directo.
Los peligros de la exposición prolongada
Quienes trabajan al sol pueden manifestar algunos de estos síntomas, dependiendo de la radiación del momento y el tiempo de exposición:
• Fatiga.
• Quemaduras solares.
• Fotoenvejecimiento.
• Disminución de la habilidad motriz.
• Náuseas.
• Falta de concentración.
• Calambres.
• Daños a la vista.
Muchas de estas molestias pueden derivar en patologías graves como cáncer a la piel o cataratas, por eso es imprescindible contar con vestimenta y elementos de protección adecuados, adoptar conductas de autocuidado y seguir ciertas recomendaciones:
• Utilizar protector solar todos los días, incluso cuando esté nublado.
• Aplicar protector solar 20 minutos antes de exponerse al sol y reaplicar cada 2 horas.
• Evitar la exposición al sol entre las 11 a.m. y las 16 p.m.
• Escoger ropa liviana que cubra gran parte de la piel, evitando exponerla directamente al sol.
• Beber agua constantemente, en pequeños sorbos cada 10 ó 15 minutos.
• Usar sombreros que protejan partes sensibles como las orejas y el cuello.
• Planificar pausas de descanso cada 45 minutos como máximo.
D.S 594: con lo que deben cumplir los empleadores
El decreto supremo nº 594 que aborda las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de trabajo, establece que los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV de origen solar, adoptando medidas de control adecuadas. La ley indica que al menos, deben realizar lo siguiente:
INFORMAR POSIBLES RIESGOS
El empleador debe informar oportunamente los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar, y señalar las medidas de control en los siguientes términos: "la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular”.
PUBLICAR EL ÍNDICE DE RADIACIÓN UV
Diariamente y en un lugar visible, la empresa debe publicar el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal. La publicación debe hacerse en distintos lugares de la empresa o faena.
IMPLEMENTAR PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
La empresa debe contar con un programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a la radiación UV.