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Traslados de faenas de trabajadores afectados por lesiones derivadas de contingencias laborales

13/03/2013
Traslados de faenas de trabajadores afectados por lesiones derivadas de contingencias laborales

El Artículo 73 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece el marco legal relativo al reintegro de labores cuando a un trabajador que padece una enfermedad profesional o una lesión traumática ocasionada por un accidente laboral se le otorga reposo médico.

Según lo establecido por el artículo 29 de la Ley 16.744, todo trabajador que sufra de un accidente laboral o padezca de una enfermedad profesional, tiene el derecho a recibir las prestaciones médicas correspondientes, las que se otorgarán de forma gratuita hasta la curación completa o mientras existan los síntomas y/o secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

En relación con lo anterior, el artículo 73 del D.S. Nº101 establece que en todos los casos en que, a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo por uno o más días, el médico a cargo de la atención deberá extender el reposo médico pertinente. Este reposo deberá durar hasta que la persona afectada se encuentre en condiciones para reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.

Cabe destacar, que esta norma legal define por labor y jornada laboral habitual aquella que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad temporal. Por lo tanto, si el estado de salud del paciente amerita reposo, el cual debe ser dispuesto por el médico tratante, no resulta procedente que el trabajador afectado sea reintegrado al trabajo antes del término del mismo reposo, aun cuando pueda desempeñarse en una faena distinta a la específica donde laboraba al momento de ocurrir el accidente laboral. En otros términos, sólo después de concluido el reposo médico, o más bien, cuando pueda reincorporarse a su trabajo habitual, el trabajador podría ser trasladado de faena.

¿Cuándo se puede realizar un cambio de faena?

El cambio de faena sólo podría efectuarse una vez que el médico tratante le extienda al trabajador el alta médica, esto es, una vez que se encuentre en condiciones de reingresar a sus labores habituales.

Cabe hacer presente, que existe una norma que prescribe el traslado de faena a un trabajador, establecida en el artículo 71 de la Ley Nº 16.744, y es aplicable sólo a trabajadores afectados por alguna enfermedad de origen profesional. De acuerdo con la cual, los afectados deberán ser trasladados por sus empleadores a otras faenas o labores donde no estén expuestos al agente causante que provocó la patología que los aqueja.

Cabe destacar que en la práctica, el traslado de faena señalado debe operar luego de que el trabajador enfermo profesional esté en condiciones de volver a sus labores habituales.

En virtud de lo anterior, es posible concluir lo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el artículo 73 del D.S. Nº101 de 1968, si desde un punto de vista estrictamente médico, el trabajador afectado por una dolencia derivada de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se encuentra incapacitado para desarrollar sus labores y jornadas habituales, deberá extendérsele el respectivo reposo médico.

Proceder de otro modo, por ejemplo, trasladar de faena al afectado en vez de indicarle reposo médico, implicaría vulnerar el carácter irrenunciable de los beneficios de la Ley Nº16.744.

Por lo tanto, si el estado de salud del paciente beneficiario de la Ley Nº16.744 amerita reposo médico, éste debe ser otorgado por el médico tratante. A su vez, no puede ser trasladado de la faena específica en que se desempeñaba al momento de ocurrir su accidente o enfermedad laboral, sino después de concluido el tratamiento con reposo médico, vale decir, después de ser dado de alta.

Fiscalizaciones al empleador

En la actualidad hay dos entidades encargadas de controlar y fiscalizar la aplicación de lo señalado precedentemente:

1. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

2. La Inspección del Trabajo respectiva.

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