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El cuerpo legal que regula a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad es el Decreto Supremo N° 54 “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”, publicado el 21 de febrero de 1969.
Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad se constituye por 3 representes patronales y 3 representantes de los trabajadores y por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente. (Art.3 del D.S.N°54).
Un Comité Paritario puede sesionar con un representante patronal y un representante de los trabajadores. (Art. 17 del D.S. N° 54).
Los requisitos para los representantes de los trabajadores de un CPHS son:
- Tener más de 18 años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido un año como mínimo.
- Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
(Art. 10 del D.S. N° 54).
Para ser miembro representante de los trabajadores se requiere acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. (Art. 10, letra d 10 del D.S. N° 54)
Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones. (Art.15 del D.S.N°54).
Los miembros de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. (Art. 20 del D.S. N° 54)
Los CPHS se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes.; pero, podrán hacerlo en Las reuniones ordinarias deben celebrarse una vez al mes. (Art. 16 del D.S. N° 54).
Los CPHS podrán reunirse en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa. Los casos en los cuales el CPHS debe reunirse en forma extraordinaria es cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del presidente, le pudiere originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40 por ciento. (Art. 16 del D.S. N° 54)
Si, el CPHS dentro de sus funciones tiene asignadas las capacitaciones a sus compañeros de trabajo a través de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección y de promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos. (Art. 24 del D.S. N° 54)
El CPHS tiene las siguientes 7 funciones que realizar dentro de su gestión:
1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y
7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
El detalle de cómo cumplirlas se encuentra en el Art. 24 del D.S. N°54.
Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo. (Art. 18 del D.S. N°54).
Sí, siempre después de la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada, por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente. (Art. 11 del D.S. N°54).
En las empresas obligadas a CPHS, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste. (Art.32 de la Ley 19.069)
Una de las funciones del CPHS es investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. (Art. 24 del D.S.N°54)
Si, los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el Art. 21 del D.S. N°40 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. (Art. 23 del D.S.N°40).
En caso que el CPHS tenga dudas, consultas o algún reclamo relacionado con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda. (Art. 12 del D.S. N°54).
La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el CPHS que deba renovarse. (Art. 4 del DS N° 54).
En caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termine. (Art. 4 del DS N° 54)