El 01 de abril entró en vigencia la Ley 21.220, que modifica el código del trabajo y regula el teletrabajo y trabajo a distancia. En este marco, se establecen las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a estas modalidades (Decreto N° 18 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social ha impartido instrucciones a los organismos administrados para apoyar a las empresas en la implementación de la normativa asociada (Circular N° 3532 y Oficio N° 3049).
A continuación te invitamos a conocer estos documentos en detalle:
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Es teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
En este contexto, las obligaciones que el empleador debe adoptar ante el pacto de trabajo a distancia, dependerán si las partes estipulan que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado o de libre elección.
En cualquiera de los casos, el empleador deberá:
Pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Capacitar al trabajador, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores (Curso de capacitación).
Informar a los trabajadores a distancia o teletrabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos (Obligación de informar).
Proveer los elementos de protección personal adecuados para el desempeño de sus labores.
Actualizar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Instrumento de autoevaluación de riesgos
Propuesta de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER)
Propuesta de Programa Preventivo
Propuesta para modificar Obligación de Informar
Instructivo para actualizar el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad
Curso de capacitación
Para aquellos casos específicos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, se deberán cumplir los puntos anteriores y adicionalmente considerar los siguientes:
Comunicar oportuna y adecuadamente a sus trabajadores las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir. Para este efecto, deberá:
a) Entregar a los trabajadores instrumento de autoevaluación
de riesgos
b) Confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
Enviar a su organismo administrador la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y el respectivo instrumento de autoevaluación.
Elaborar un programa preventivo de trabajo donde se establezcan las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Implementar las medidas preventivas que el organismo administrador prescriba como resultado de la revisión de la matriz.
Autoevaluación, matriz de riesgos y programa preventivo
A continuación podrás descargar las herramientas y una vez aplicadas, cargarlas para que nos sean comunicadas.
Solicitud de evaluación de puesto de trabajo al organismo administrador
Ante la necesidad de evaluar medidas implementadas para riesgos adicionales, no considerados inicialmente en la matriz para modalidad de trabajo a distancia, podrás solicitar una evaluación de puesto de trabajo. De acuerdo a la Circular N° 3532 de la SUSESO, la pertinencia de cada evaluación solicitada será determinada por el organismo administrador.