Procedimientos de Reclamo Contemplados en la Ley N°16.744 y sus Reglamentos
Para emitir una resolución, por ejemplo aquella que determine si un accidente es o no del trabajo o trayecto, los organismos administradores de este Seguro Social deben verificar los hechos que rodearon al siniestro y analizar si éstos se enmarcan en las normas pertinentes de la Ley N°16.744 y de sus reglamentos.
Al igual que las resoluciones judiciales, la Ley N°16.744 también ha establecido recursos destinados a modificar o dejar sin efecto las resoluciones dictadas por los Organismos Administradores del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que contempla esa ley.
Sin embargo, el si el afectado con esa resolución tiene fundamento para estimar que ella consideró inadecuadamente los hechos o el derecho, puede solicitar que se modifique o deje sin efecto, lo que debe hacer a través de los recursos establecidos al efecto. Quienes pueden interponer esos recursos son, según sea el caso, los trabajadores, los pensionados, los derechos habientes o los empleadores.
Tipos de Reclamo Contemplados en la Ley N°16.744 y sus reglamentos
- 1 SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES
El afectado por una resolución emitida por la ACHS puede solicitar a la misma que estudie nuevamente los antecedentes del caso.
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que fija la tasa de cotización adicional diferenciada procederá el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse ante la secretaria regional ministerial de salud o la Mutualidad que emitió la resolución.
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Este recurso debe interponerse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), y procede en contra de las siguientes resoluciones: a) Resoluciones de invalidez por enfermedad profesional dictada por las Comisiones de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), dependiente de las SEREMI de Salud respectivas.
b) Resolución de invalidez por secuelas de accidentes del trabajo, dictadas por las Comisiones de Evaluación de Incapacidades de las Mutualidades de Empleadores.
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Este recurso procede en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).
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Procede en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores del Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es decir, aquellas que no sean objeto del recurso de reclamación ante la COMERE.
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Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia médica o del reposo médico, debiendo esta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen en ella.
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Es el requerimiento formulado por trabajadores, empleadores u otros beneficiarios del seguro de la Ley N°16.744, para reclamar respecto a la orientación, atención y/o información proporcionada por la ACHS.
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