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El Comité Paritario de Higiene y Seguridad asesora y enseña a los trabajadores cómo usar correctamente los instrumentos de protección y vigila que las medidas preventivas se cumplan.
La Ley 16.744 contiene todas las normas para la prevención de accidentes en el trabajo y de enfermedades profesionales. En este reglamento también se incluye la obligación de crear un Comité que se encargue de fiscalizar las condiciones de seguridad y medidas de prevención dentro de una empresa.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son organismos técnicos que deben existir, por ley, al interior de toda organización que cuente con más de 25 trabajadores.
El funcionamiento de esta figura está regulado en conjunto por la Ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 54 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su objetivo principal es ser un organismo que asesore a los trabajadores en torno a la prevención, higiene y seguridad.
¿Cómo se conforma el Comité?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe estar compuesto por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores. En ambos casos, cada integrante debe contar con un suplente designado.
Empresas con distintas filiales
Cuando una empresa tiene más de una faena o sucursal, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité. No está permitido completar los quórum incorporando a trabajadores de faenas o sucursales distintas.
Funciones del comité paritario
- Instruir en el uso correcto de los elementos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales.
- Adoptar medidas de higiene y seguridad.
- Promover la capacitación profesional.